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| Te Ayudamos |
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En esta parte podrás encontrar las respuestas a las preguntas más frecuentes en relación a los temas de tu interés y que te ayudarán a realizar
todos los trámites respecto al Registro Militar en forma rápida y
sin molestias.
Recuerda que actualmente el Servicio Militar es voluntario,
pero la Inscripción es obligatoria, por ningún
motivo te pueden obligar a realizar el Servicio Militar
y tampoco pueden detenerte.
Si te encuentras en el extranjero y estas en edad de inscribirte, deberás
de realizar tus trámites por medio del Consulado Peruano
más cercano. |
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Primera vez que realizo mi trámite |
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¿Qué
es Inscripción en el Registro Militar? |
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¿Cuáles
son los Tipos de Inscripción? |
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¿Por que debo
Inscribirme en el Registro Militar FAP? |
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¿Para que sirve la Constancia de Inscripción Militar? |
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¿En que fechas debo realizar mi Inscripción en el Registro Militar ? |
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¿Qué es una multa? |
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¿Cómo me inscribo en el Registro Militar FAP? |
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¿No puedo acercarme a inscribirme, que puedo hacer? |
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¿Cuándo y como puedo inscribirme de oficio? |
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Mi hermano no puede acercarse a inscribirse, por motivos de incapacidad física o mental, ¿Que debo hacer? |
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Mi período de inscripción se ha pasado, ¿Que debo hacer? |
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Me encuentro en el extranjero, ¿Que debo hacer? |
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Yo nací en el extranjero y me inscribieron en el consulado, ¿Que debo hacer? |
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Soy Peruano por naturalización o por opción, ¿Qué debo hacer? |
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Ya recibi mi Constancia de Inscripción Militar |
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¿Dónde y cuándo debo canjearla por la Libreta Militar? |
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¿Puedo recoger mi duplicado de Constancia o Libreta Militar en otra ciudad? |
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¿Puede algún familiar, recoger mi Constancia de Inscripción o Libreta Militar? |
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Se extravío o deterioro mi Constancia de Inscripción o Libreta Militar, ¿Que debo de hacer? |
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Ya recibi mi Constancia de Inscripción o Libreta Militar |
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Deseo un duplicado ¿Que debo hacer? |
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Tengo la Libreta Antigua, de cuatro cuerpos y deseo cambiarla por el formato nuevo ¿Que debo hacer? |
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Deseo realizar el Servicio Militar |
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Deseo realizar el Servicio Militar, pero soy menor de edad, ?Que debo hacer? |
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¿Si deseo realizar el Servicio Militar que requisitos debo cumplir? |
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¿En que fechas debo presentarme? |
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¿Deseo realizar el Servicio Militar, pero soy Omiso? |
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¿Cuánto dura el Servicio Militar? |
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¿Cuales son mis derechos durante el Servicio Militar? |
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¿Cuales son mis derechos y beneficios al término de mi Servicio Militar? |
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PRIMERA
VEZ QUE REALIZO MI TRAMITE |
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¿Qué
es Inscripción en el Registro Militar? |
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Es el acto mediante
el cual los peruanos varones y mujeres dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI, realizan su inscripción militar obligatoria en las Oficinas de Registro Militar, los datos que proporcionen
tienen carácter de declaración jurada.
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¿Cuáles
son los Tipos de Inscripción? |
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Los tipos de inscripción
son: |
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Inscripción Normal: Los peruanos varones y mujeres dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI, realizan su inscripción militar obligatoria en las Oficinas de Registro Militar |
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Inscripción de
Oficio: Los Directores de las Escuelas
de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional del Perú, Escuela Nacional de Marina Mercante y de los
Colegios Militares solicitarán la Inscripción de Oficio de los Cadetes o Alumnos. Igual obligación corresponde a la máxima autoridad de los
Centros de Readaptación, Claustros, Conventos, Comunidades Religiosas y otras asociaciones de la misma índole, con relación a su personal interno; asimismo a los guardadores y a quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad física o mental. |
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Inscripción de
Omisos: El que no haya cumplido
con inscribirse en el plazo que establece la Ley del Servicio
Militar, será considerado "OMISO
A LA INSCRIPCIÓN" |
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¿Por que debo
Inscribirme en el Registro Militar FAP? |
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Con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley del Servicio Militar Nº 29248, ya que todos los peruanos en edad militar estamos considerados como reserva disponible, siendo parte de la
Defensa Nacional. |
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¿Para que sirve
la Constancia de Inscripción Militar? |
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Es el documento mediante el
cual todo ciudadano acredita que cumplió con realizar su inscripción en el Registro Militar conforme lo establece la Ley del Servicio Militar Nº 29248 vigente. |
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¿En que fechas debo realizar mi Inscripción en el Registro Militar? |
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La inscripción
se realiza durante todo el año, ya sea para Varones o Damas, en todas las Oficinas
de Registro Militar de la Fuerza Aérea del
Perú en Lima y Provincias. |
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¿Qué
es una multa? |
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Es la sanción de carácter pecuniaria que consiste en la imposición del pago de una suma de dinero y que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones de la Ley.
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¿Cómo
me inscribo en el Registro Militar FAP? |
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Dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI, se realiza la inscripción militar obligatoria, debiendo acercarte a la Oficina de Registro Militar
más cercana llevando consigo: |
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DNI original y copia fotostática simple del mismo. |
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¿No puedo acercarme
a inscribirme, que puedo hacer? |
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La inscripción
es personal, y los datos que proporcionas tienen
carácter de declaración jurada, si
fuera el caso existe la Inscripción de Oficio. |
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¿Cuándo
y como puedo inscribirme de oficio? |
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La inscripción es durante todo el año y pueden inscribirse de
Oficio, a través de los Directores de las Escuelas
de Formación de las Fuerzas Armadas, Policía
Nacional del Perú, Escuela Nacional de Marina Mercante y de los
Colegios Militares solicitarán la Inscripción de Oficio de los Cadetes o Alumnos. Igual obligación corresponde a la máxima autoridad de los
Centros de Readaptación, Claustros, Conventos, Comunidades Religiosas y otras asociaciones de la misma índole, con relación a su personal interno; asimismo a los guardadores y a quienes ejerzan la patria potestad de personas con discapacidad física o mental. |
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Mi hermano no puede
acercarse a inscribirse, por motivos de incapacidad
física o mental, ¿Que debo hacer? |
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En este caso deberá
de acercarse el Tutor, Guardador, Curador o quienes
ejerzan la patria potestad, Ellos son quienes realizarán
la inscripción de oficio adjuntando además
de los requisitos de inscripción, el Certificado
Médico correspondiente. |
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Mi período
de inscripción se ha pasado, ¿Que
debo hacer? |
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En este caso estás considerado como Omiso a la Inscripción y para regularizar dicha situación deberás
acercarte al Banco de la Nación y pagar
la multa de S/.36.00 nuevos soles en la cuenta
0884 indicando el número de tu DNI y presentarte a la Oficina de Registro
Militar más cercana portando: |
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Nacidos en 1992, 1991, 1990, 1989,1988 |
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DNI original, adjuntando fotocopia simple del mismo. |
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Baucher emitido por el Banco de la Nación de haber cancelado la multa por concepto de Omiso a la Inscripción. |
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Llenar la Hoja de Datos Personales proporcionada en forma gratuita
por la Oficina de Registro Militar. |
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Nacidos en 1987 y años anteriores |
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Baucher emitido por el Banco de la Nación de haber cancelado la multa por concepto de Omiso a la Inscripción. |
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Llenar la Hoja de Datos Personales proporcionada en forma gratuita
por la Oficina de Registro Militar. |
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DNI original, adjuntando fotocopia simple del mismo. |
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Certificado de Antecedentes Policiales y Penales |
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Me
encuentro en el extranjero, ¿Que debo hacer? |
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Si te encuentras en el
extranjero por diversos motivos y estas en edad
de inscribirte, deberás de realizar tus trámites
por medio del Consulado Peruano más cercano. |
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Yo nací en
el extranjero y me inscribieron en el consulado,
¿Que debo hacer? |
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Los requisitos y plazos
son los mismos. |
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Soy Peruano por naturalización
o por opción, ¿Qué debo hacer? |
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Los requisitos son los
mismos, pero recuerda que tienes como plazo noventa
días calendario, para iniciar tus trámites administrativos,
terminado el plazo te encontrarás Omiso a la Inscripción. |
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YA
RECIBI MI CONSTANCIA DE INSCRIPCION MILITAR... |
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¿Puedo recoger
mi duplicado de Constancia o Libreta Militar en otra
ciudad? |
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Si, puedes tramitar tu duplicado,
en cualquiera de las Oficinas de Registro Militar a
nivel nacional, previa coordinación con la oficina respectiva. |
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¿Puede algún
familiar, recoger mi Constancia de Inscripción o Libreta Militar? |
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La recepción
de la Constancia de Inscripción o Libreta Militar es personal, debido a que tienes que firmar
los libros y cargos respectivos.
Los guardadores y tutores podrán recabar
la Constancia de Inscripción Militar de sus apoderados previa presentación
del Certificado Médico.
Si fuera el caso pueden realizar dicho trámite,
mediante una carta poder.
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Se extravío
o deterioro mi Constancia de Inscripción Militar, ¿Que debo
de hacer? |
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Acércate a la Oficina
de Registro Militar FAP más cercana, para realizar el trámite respectivo. |
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Ya cumplí los
18 años y no he canjeado mi Libreta Militar,
¿Que debo hacer? |
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Los nacidos en el año 1991, deberán presentarse a la Oficina de Registro Militar
con su Boleta de Inscripción Militar a fin de realizar el canje respectivo, para ello deberás pagar una multa equivalente a S/. 36.00 Nuevos Soles (1 % de la UIT vigente), en el Banco de la Nación Cta. N° 0884-FAP, por concepto de Omiso al Canje. |
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YA
RECIBI MI CONSTANCIA DE INSCRIPCION O LIBRETA MILITAR |
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Deseo un duplicado
de mi Libreta Militar, ¿Que debo hacer? |
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Quienes pierdan o tengan
su Libreta Militar en mal estado, deberán obtener su duplicado, en
las Oficinas de Registro Militar de la Fuerza Aérea
del Perú de Lima o Provincias, para lo cual
deberá realizar el pago de S/.36.00 Nuevos Soles (1 % de la UIT vigente) en el Banco de la Nación en la cuenta 8745 FAP, por concepto de Duplicado de Libreta MiIitar.: |
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Tengo la Libreta Antigua,
de cuatro cuerpos y deseo cambiarla por el formato
nuevo ¿Que debo hacer? |
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Para actualizar los datos generales y/o
efectuar la renovación de la Libreta Militar de
cuatro (04) cuerpos deberás realizar el Pago de S/. 18.00 Nuevos Soles (0.5 % de la UIT vigente) en el Banco de la Nación en la cuenta 0884 FAP. |
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Mi estado civil ha
cambiado, mi dirección también y no
he actualizado mis datos en el Registro Militar
FAP, por mas de cinco años,, ¿Que
debo hacer? |
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Debes de apersonarte a
la Oficina de Registro Militar FAP más cercana y
llenar la Hoja de Datos Personales proporcionada en forma gratuita
por la Oficina de Registro Militar. Para obtener una nueva Constancia de Inscripción Militar y/o Libreta Militar por actualización de Datos deberás acercarte a nuestras oficinas para el trámite respectivo. |
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DESEO
REALIZAR EL SERVICIO MILITAR |
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Si eres mayor de edad
y tienes entre 18 y 28 añosde edad, deberás presentarte
a la Oficina de Registro Militar FAP más cercana en cualquier fecha del año, a fin de inscribirte y posteriormente te indicarán la fecha en la tendrás que rendir el examen psicosomático respectivo.
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Deseo realizar el
Servicio Militar, pero soy menor de edad, ?Que debo
hacer? |
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La Ley del Servicio
Militar, dispone que deberás de ser mayor
de edad entre los 18 y 28 años, debiendo contar con el DNI respectivo.
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¿Si deseo realizar
el Servicio Militar que requisitos debo cumplir? |
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Tener entre 18 y 28 años de
edad. |
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Ser soltero sin hijos. |
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Certificado de Antecedentes Policiales. |
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Presentación del DNI. adjuntando fotocopia simple del mismo |
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Constancia de Inscripción Militar o Libreta Militar Original. |
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Partida de Nacimiento (Los inscritos en el Ejército o Marina). |
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Copia de recibo de agua, luz o teléfono. |
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Certificado de Estudios (último año) |
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Ser seleccionado y haber aprobado el examen de
aptitud/psicosomática. |
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Voluntad expresa de prestar Servicio en el activo. |
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¿En
que fechas debo presentarme? |
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El llamamiento para el Servicio Militar Voluntario es pemanente, puedes presentarse en nuestras Oficinas de Registro Militar en cualquier dia laborable del año. |
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¿Deseo realizar
el Servicio Militar, pero soy Omiso? |
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Preséntate a la
Oficina de Registro Militar FAP más cercana, a fin de regularizar tu situación debido a que recuerda que al licenciarte
no pagarás por ningún concepto. |
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¿Cuánto
dura el Servicio Militar? |
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El Servicio Militar acuartelado tiene una duración mínima de doce (12) meses y máxima de veinticuatro (24) meses. |
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¿Cuales son
mis derechos durante el Servicio Militar? |
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Alimentación diaria. |
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Asignación económica mensual que se incrementa gradualmente hasta alcanzar el diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria, y que deberá ser establecida anualmente en el Presupuesto General del Sector Público |
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Dotación de prendas
completas según la región y estación. |
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Viáticos y pasajes
en el servicio o en comisión del servicio. |
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Recibir prestaciones de
salud y asistencia social. . |
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Recibir educación básica, educación técnico-productiva o educación superior tecnológica en distintas especialidades, las que darán lugar a la obtención de la certificación o del título correspondiente a nombre de la Nación, reconocidos por el Ministerio de Educación, previa convalidación y/o continuación de estudios de ser el caso, de acuerdo con la Ley General de Educación y sus reglamentos respectivos. El reglamento de la presente Ley establecerá cuáles son las especialidades a que se hace referencia en el presente numeral y las instituciones de educación pública que brindarán matrícula en los niveles y modalidades señalados, previo convenio con el Ministerio de Educación. |
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Descuento del cincuenta por ciento (50%) del valor de las entradas a museos, lugares históricos, culturales y a todo espectáculo público auspiciado por el Instituto Nacional de Cultura y a eventos deportivos organizados por el Instituto Peruano del Deporte. |
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Facilidades para iniciar, continuar y culminar estudios de educación universitaria en las instituciones educativas públicas, así como para ser considerados con la categoría más baja para los pagos correspondientes en instituciones educativas privadas. |
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Bonificación equivalente a diez (10) puntos sobre cien (100) en la nota final, para los postulantes a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú |
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Cincuenta por ciento (50%) de descuento en el monto de pago por derechos de inscripción e ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú |
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Becas de estudios en las universidades públicas en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión. Para tal efecto, el Ministerio de Defensa celebrará convenios con la Asamblea Nacional de Rectores. En igual sentido se celebrarán convenios con los representantes de las universidades públicas y con las instituciones de educación superior |
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Reserva anual del diez por ciento (10%) de las vacantes declaradas en las Escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, las cuales serán cubiertas por personal procedente del Servicio Militar que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos por cada Institución Armada |
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¿Cuales
son mis derechos y beneficios al término
de mi Servicio Militar? |
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Una gratificación de licenciamiento. Esta será depositada en una cuenta de ahorros, en una entidad financiera nacional. |
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Recibir prendas de uso
civil. |
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Recibir los documentos
personales de licenciamiento. |
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Convalidar estudios de educación superior tecnológica de acuerdo a la Ley General de Educación, sus reglamentos y la normativa vigente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación brinda el asesoramiento y capacitación necesarios a los directivos y profesores de los Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO) e Institutos Superiores Tecnológicos a cargo del Ministerio de Defensa. Con tal finalidad, los Ministerios de Educación y de Defensa firmarán los convenios específicos respectivos |
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Recuperar los derechos que le correspondían en el sistema o régimen de prestación de salud al que pertenecía antes de su incorporación al Activo, sin que le sean exigibles las aportaciones por el período de prestación del Servicio Militar |
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Reservar la vacante respectiva hasta el semestre académico siguiente al licenciamiento, si el que cumple el Servicio Militar ingresa a una universidad, sea pública o privada |
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Una bonificación del diez por ciento(10%) en concursos para puestos de trabajo en la administración pública. Para ello, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones correspondientes |
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Una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) de la nota final, si postula a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Con tal fin, los Ministerios de Defensa y del Interior adoptarán las acciones correspondientes |
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Descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de pago de los derechos de inscripción y del veinticinco por ciento (25%) del monto por concepto de ingreso a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú |
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Descuento del veinticinco por ciento (25%) en el pago de los derechos de inscripción e ingreso a las instituciones de educación superior pública, universitaria y no universitaria, previo convenio |
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Ingreso a los servicios de seguridad y vigilancia mediante los convenios que el Ministerio de Defensa celebre con el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y compañías de seguridad y vigilancia |
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Acceso a una línea especial de crédito, así como de otorgamiento de becas para los licenciados que ingresen a instituciones de estudios superiores, mediante los convenios que el Ministerio de Defensa realice con el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC) |
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Acceso a la formación de micro y pequeñas empresas, así como a créditos, a través de convenios que el Ministerio de Defensa celebre con los Ministerios de la Producción, de Agricultura, de Trabajo y Promoción del Empleo o entes similares |
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Acceso a una línea especial de crédito de fomento a largo plazo, con el fin de propiciar el regreso a la actividad agropecuaria de los licenciados. Para ello, el Ministerio de Defensa debe realizar convenios con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo |
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Acceso a descuentos especiales en las tarifas de pago de los derechos de inscripción, ingreso y pensiones de las instituciones de educación superior privada, universitarias y no universitarias. Con tal fi n, el Ministerio de Defensa debe celebrar los convenios respectivos |
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Acceso a becas de estudios en las universidades públicas, en un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del total de ingresantes en cada proceso de admisión, a través de convenios entre el Ministerio de Defensa y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Con igual finalidad, se celebrarán convenios con los representantes de las universidades públicas así como con los de las instituciones de educación superior pública |
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Prioridad en el acceso a puestos de trabajo a través de los Programas de Empleo y Formación Profesional, conforme a los convenios de cooperación que el Ministerio de Defensa deberá celebrar con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
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